IMPAGO HIPOTECARIO
Se trata de una cláusula
que se encuentra plasmada en el préstamo hipotecario,
y que permite al prestamista (ya sea particular, banco o entidad financiera),
dar por vencida la totalidad de la deuda o préstamo, con anterioridad al plazo
acordado para su devolución, en el momento en que el deudor incumple su
obligación de pago de parte del capital o de los intereses.
Es decir, según Carmen Giménez, abogada titular de G & G Abogados, es nada más y nada menos, que la única cláusula contenida en el contrato de hipoteca, que permite, ante el impago de una parte de la deuda, interponer el tan temido procedimiento de ejecución hipotecaria. “En muchas hipotecas, por no decir en todas aquellas celebradas con anterioridad a la Ley 2/2013 de 14 de mayo por la que se hizo una “leve” reforma en materia hipotecaria, la cláusula de vencimiento anticipado establece que, el impago de una sola cuota faculta al prestamista para dar por vencido el préstamo y exigir la devolución de la totalidad, a través precisamente del procedimiento de ejecución hipotecaria". Del préstamo.
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