4 ACTA
Según su etimología este término proviene del participio
plural del verbo latino “Agere” (hacer) y se refiere a los “Hechos”. Se llama Acta a todo aquel documento que ha sido realizado
durante una reunión o asamblea, y el cual es escrito por alguien que estuvo
presente en dicha reunión, y en donde se plasman todos los convenios y
conclusiones tratados durante la misma.
4.1 El término Acta hace
referencia a varios artículos:
·
Acta (documento), documento de
carácter oficial que declara la condición legal de una persona o institución,
como el acta de diputado que reciben los parlamentarios electos en algunos
países;
·
Acta de una reunión,
documento que recoge los puntos discutidos y los acuerdos adoptados en una
reunión de una asamblea u órgano colegiado para darles validez, como las
reuniones de un Parlamento, Ayuntamiento, comunidad de vecinos, etcétera;
·
Actas (reunión académica) de
una reunión científica, conferencia, congreso o jornada de trabajo, que recogen
un resumen de los trabajos allí presentados y, a veces, el contenido de los
mismos;
·
Acta Única Europea,
uno de los tratados internacionales que definen la organización y
funcionamiento de la Unión Europea.
5.
CIRCULAR
La carta
circular es un documento que se utiliza para comunicar cualquier noticia,
información o evento actual, que pueda resultar de interés para la empresa,
departamentos, empleados, etc.
Normalmente
una carta circular comunica una determinada información o noticia a varios
destinatarios, en empresas grandes, puede que a muchos destinatarios, por lo
que el volumen de éstas suele ser abultado, imprimiéndose gran cantidad de éstas.
Además, la
noticia o información que contiene la circular permanece en el tiempo, es
decir, no se utiliza para comunicar algo que tenga un carácter puntual. Tampoco
se contesta una circular aunque si se puede hacer por motivos de cortesía.
Ejemplos de
circulares las podemos encontrar es: constitución, modificación o disolución de
una empresa, cambios de domicilio, la visita de viajantes, la modificación de
precios, etc.
5.1 Características que debe reunir una
circular
- Por la característica de este documento
informativo, tendrá que redactarse en un lenguaje sencillo sin utilizar
términos que impidan o dificulten su comprensión.
- Debemos trata de redactar un texto breve, sin
rodeos y de forma directa.
- Las ideas deberán expresarse de una manera clara,
concisa y ordenada.
6 EL MEMORANDO
El memorando o memorándum es el documento mediante el cual es posible emitir un comunicado, de tal forma que se pone en advertencia alguna decisión, se da a conocer alguna orden, o quizás para recordar acciones que se deben de tener en cuenta. Este documento es bastante usado en los organismos dependientes debido a que tienen la capacidad de ser documentos flexibles, prácticos, breves y directos.
6.1 Las partes para
poder redactar un correcto memorando son:
- Lugar y
fecha.
- · Código.
- · Destinatario.
- · Asunto.
- · Cuerpo.
- · Despedida
o antefirma
- Firma y
posfirma.
- Suscribir
Con Copia o "C.C".
- Pie de
página.
- Entemente que el aviso se
realizó..
7 AVISO
Aviso, originada etimológicamente en el vocablo latino “ad
visum” hace
referencia tanto a la resultado como al
despliegue de
la acción de avisar, que implica comunicar a otro alguna novedad, advertirle
sobre ciertos riesgos, notificarle ciertos hechos de los que debe quedar
constancia o anunciarle sucesos futuros o que habiendo sucedido no habían
llegado a su
conocimiento.
Ejemplos de uso: como
advertencia “me
llegó un aviso de que si no pago la luz en las próximas cuarenta y ocho horas,
me será cortado el servicio” o “te aviso que si no controlas tu carácter deberé
aplicarte sanciones”; como anuncio: “me acaba de avisar María, que contraerá
enlace la semana próxima”; como constancia: “me hicieron firmar el aviso de
recibo de la mercadería” o “la carta ha sido enviada con aviso de retorno” y
como consejo: “les aviso que el camino está en muy malas
condiciones,
circulen despacio o cambien de ruta”. Algunos se hacen oralmente y otros por
escrito. en ciertos casos, la
escritura es
un requisito formal, sobre todo en el ámbito
jurídico y
se requiera con fines probatorios, constatar fehacientemente que el aviso se
realizó.
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